REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000661
RESOLUCION: PJ0832016000841
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Martha Emperatriz Orta Betancourt.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (11 años de edad)
(Nacido en fecha 27/06/2005).
Elizabeth Andreína García Ochoa (Mayor de edad)
Gabriel Alejandro García Castillo (Mayor de edad)
Andreína del Valle García Castillo (Mayor de edad)
Abogado: María Elena Silva Conde. IPSA Nº 33.807
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 06 de agosto de 2016, por la ciudadana: Martha Emperatriz Orta Betancourt, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.880.905, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de once (11) años de edad, (Nacido en fecha 27/06/2005) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 578, de fecha 01 de septiembre de 2005. Tomo I. Folio 89 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, asistidos por la ciudadana María Elena Silva Conde, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.807.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 02 de mayo de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Marcos Eliécer García Campos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.634.698, a consecuencia de Accidente Aéreo. Asfixia por Inmersión. Traumatismo Craneo-Encefálico, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Gran Sabana. Parroquia Sección Capital del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 28, de fecha 02/05/2016, Folio 28 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de once (11) años de edad, (Nacido en fecha 27/06/2005) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 578, de fecha 01 de septiembre de 2005. Tomo I. Folio 89 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.716.567, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.
Del escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2016, por los ciudadanos: Gabriel Alejandro García Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.943.188 y Andreína del Valle García Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.612.251, debidamente asistidos por la ciudadana Yoshmar Ching, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajos el número 262.638, consignan Poder Especial notariado por ante la Notaría Pública de Calabozo del estado Guárico, en fecha 26/10/2016, otorgado por la ciudadana Elizabeth Andreína García Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.278.052, para que en su nombre y representación sostengan sus derechos por ante el Tribunal, en todo lo relacionado con la sucesión del difunto padre, Marcos Eliécer García Campos. En esa misma fecha, día y hora fijados, para que comparecieran todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho en la presente solicitud, comparecieron los ciudadanos antes identificados y solicitan su INCLUSIÓN en la declaración de únicos y universales herederos, para proteger sus derechos sucesorales que les corresponden, a los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Marcos Eliécer García Campos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.634.698, que riela al folio cinco (05) del expediente; así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (11 años de edad) (Nacido en fecha 27/06/2005), Elizabeth Andreína García Ochoa, Gabriel Alejandro García Castillo y Andreína del Valle García Castillo, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 04 de octubre de 2016, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Marcos Eliécer García Campos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.634.698, a (la) (los):
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de once (11) años de edad, (Nacido en fecha 27/06/2005) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 578, de fecha 01 de septiembre de 2005. Tomo I. Folio 89 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.716.567.
Ciudadanos:
- Elizabeth Andreína García Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-21.278.052.
- Gabriel Alejandro García Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-19.943.188.
-Andreína del Valle García Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-22.612.251. Todos ellos, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Temporal)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).
VJB/YR/Elisa.-
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