REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001769

Solicitantes: Ciudadanos GENESIS ALEXANDRA PÉREZ VARGAS y FERNANDO ANTONIO GUERE ASUAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.319.047 y V-24.177.826, respectivamente.

Beneficiarias: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 28 de mayo de 2016.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud recibida en fecha 6 de octubre de 2016, presentada por los ciudadanos GENESIS ALEXANDRA PÉREZ VARGAS y FERNANDO ANTONIO GUERE ASUAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.319.047 y V-24.177.826, respectivamente, asistidos por la defensora pública tercera abogada STELLA SÁNCHEZ, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 28 de mayo de 2016, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados antes de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente N° 01770017111100193164 a nombre de la madre de la niña. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, calzado, vestido, recreación , entre otros, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, previa presentación de facturas por parte de la progenitora. De igual forma el padre se compromete en inscribir a la niña en Seguros Horizonte de las Fuerzas Armadas. En el mes de diciembre, el padre aportará el vestido y calzado del día 24 de diciembre de cada año. Los juguetes serán adquiridos por ambos padres. El padre se compromete en otorgar a su hija cualquier beneficio a favor de ella, que se encuentra establecido en los estatutos contractuales de la Fuerza Armada Nacional.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: 1.- El padre compartirá con la niña diez días al mes, a partir de la 1:00 p.m., a cuyos efectos el padre personalmente la visitará en la residencia de la progenitora. 2.- En época decembrina: El padre compartirá con la niña desde las 10:00 .m hasta las 5:00 p.m, en el lugar donde se encuentre la progenitora. 3.- DIA DEL PADRE: La niña compartirá con su padre, en la residencia de la progenitora. 4.- CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Será compartido entre ambos padres, es decir con el padre en horas de la mañana desde las 8:00 a.m hasta las 12:00 p.m. 5.- DIA DE LA MADRE: La niña compartirá con su madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 28 de mayo de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. FELIMAR ORTEGA
ASUNTO: UP11-J-2016-001769