REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000748

PARTE ACTORA: Ciudadana ALIDA MERCEDES DELGADO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.358.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.158.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 7 de octubre de 2016, fue recibida demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana ALIDA MERCEDES DELGADO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.358, en contra del ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.158. En fecha 11 de octubre de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del demandado. En fecha 7 de noviembre de 2016, fue consignado por las partes acuerdo suscrito por las partes y del cual solicitan se imparta la respectiva homologación. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de febrero de 2000, que por su naturaleza es permitida la transacción, el cual es el siguiente: “El padre aportará está de acuerdo en aumentar la obligación de manutención para su hijo en el veinticinco por cinto (25%), de su salario mensual, los cuales solicitan sean descontados de su nómina. Asimismo, aportará en el mes de agosto el 25% de su bono vacacional el cual es cancelado en el mes de agosto a fines de cubrir los gastos de útiles; y en diciembre el padre aportará en el mes de diciembre el 25% de sus utilidades por concepto de gastos decembrinos correspondientes para el fin de cada año. Asimismo, los beneficios que le correspondan al adolescente tales como ayuda escolar y la beca mensual, también será depositados en la cuenta de ahorro del BANCO BICENTENARIO N° 01750071610060299658. En cuanto a los gastos de crianza del adolescente relativos a vestido, calzado, inscripción, matriculas escolares, consultas médicas, medicinas y transporte serán sufragados en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. ”
Revisado el referido acuerdo se evidencia que no vulnera los derechos del adolescente de autos de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Se ordena librar oficios a la Oficina de Recursos humanos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), a los fines de que realice los descuentos correspondientes de la nómina del ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.158 y deposite los mismos en la cuenta de ahorro del BANCO BICENTENARIO N° 01750071610060299658, a nombre de la ciudadana ALIDA MERCEDES DELGADO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.358. Se designa como correo especial a la ciudadana ALIDA MERCEDES DELGADO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.358.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:33 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA
ASUNTO: UP11-V-2016-000748