REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001793

Solicitantes: Ciudadanos YASBBYL CAROLINA ORTEGA ABREU y ELIEZER JOSÉ URIBE COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.256.373 y V-26.079.625, respectivamente.

Beneficiarias: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de enero de 2015.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,

Vista la solicitud recibida en fecha 10 de noviembre de 2016, presentada por los ciudadanos YASBBYL CAROLINA ORTEGA ABREU y ELIEZER JOSÉ URIBE COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.256.373 y V-26.079.625, respectivamente, asistidos por la defensora pública auxiliar tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de enero de 2015, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, a razón de Bs. 2.500,00 semanales, que serán entregados directamente a la progenitora, quien deberá firmar recibo en señal de cumplimiento. Y en el mes de diciembre aportará la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para gastos de fin de año. En cuanto a los gastos de vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, medicinas, consultas médicas, transporte y demás gastos causados de la manutención de la niña serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con la niña todos los miércoles buscándola en el hogar materno a la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m, asimismo todos los sábados buscándola en el hogar materno a las 8:00 a.m hasta las 4:00 p.m. En cuanto al día 24 y 25 de diciembre la niña compartirá con el padre y 31 de diciembre y 1 de enero lo compartirá con la madre. En cuanto a los días de carnaval y semana santa serán compartidos por ambos padres, el cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. El día de la madre la niña compartirá con la madre y el día del padre con el padre. El cumpleaños de la madre la niña con la madre y el cumpleaños del padre con el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de enero de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA
ASUNTO: UP11-J-2016-001793