REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000242
PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES BAZAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.743.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ENRIQUE ALVARENGA OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.075.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos 5 de octubre de 2005 y 4 de marzo de 2008 respectivamente.

En fecha 14 de marzo de 2016, se recibió demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES BAZAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.743, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ALVARENGA OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.075 y a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos 5 de octubre de 2005 y 4 de marzo de 2008 respectivamente. La demanda fue admitida en fecha 10 de noviembre de 2015. En fecha 2 de noviembre de 2016, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará como obligación de manutención de los niños la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, a razón de Bs. 10.000,00 quincenales, que deberán ser descontados por nómina y depositados en la cuenta de ahorro del BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre de los niños signada con el N°01750349920061847275. Asimismo, se ordena el descuento por nómina de los beneficios que les corresponden por contrato colectivo a los niños. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención de los niños, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos. Asimismo, el padre se obliga en aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) adicional al descuento que le fue realizado en su lugar de trabajo para los gastos de estrenos del mes de diciembre de este año”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos 5 de octubre de 2005 y 4 de marzo de 2008 respectivamente y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Reina Isabel Villegas

ASUNTO: UP11-V-2016-000242