REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001694

SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ IGNACIO FLCÓN ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.078.014.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 31 de octubre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JOSÉ IGNACIO FLCÓN ORELLANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.078.014, quien solicita se declare a los ciudadanos JOSÉ IGNACIO FLCÓN ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.078.014, DENY EZEQUIEL FALCÓN AMARO, JOSE GREGORIO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 27.205.990, 27.205.978 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 5 de agosto de 2000 respectivamente, titular de la cédula de identidad N° 29.813.111 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HILDA ROSA AMARO LOBO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.764, fallecido en fecha 9 de abril de 2016.
En fecha 2 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de noviembre de 2016, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes:
1) copia certificada del acta de matrimonio, consignadas en el expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge del solicitante con respecto a la causante; 2) Copias de las actas de nacimiento de los hijos DENY EZEQUIEL FALCÓN AMARO, JOSE GREGORIO AMARO y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 27 de noviembre de 1996, 1 de junio de 1998 y 5 de agosto de 2000 respectivamente, cursantes en el expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 3) Copia del acta de defunción de la de cujus HILDA ROSA AMARO LOBO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.764 cursante en el expediente, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ TRAVIEZO MERLO y OTONIEL BARRIOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.822.102 y 6.155.396 respectivamente, cursantes a los folios 17 al 18 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos JOSÉ IGNACIO FLCÓN ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.078.014, DENY EZEQUIEL FALCÓN AMARO, JOSE GREGORIO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 27.205.990, 27.205.978 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 5 de agosto de 2000 respectivamente, titular de la cédula de identidad N° 29.813.111 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HILDA ROSA AMARO LOBO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.764, fallecido en fecha 9 de abril de 2016, en sus caracteres de cónyuge el primero e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega Ojeda


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:34 p.m.


La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega Ojeda

ASUNTO: UP11-J-2016-001694