REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001703

SOLICITANTES: Ciudadano CARLOS EDUARDO HERMOSO PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.743.104.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

HIJAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 14 de enero de 2010 y 3 de octubre de 2013.

En fecha 2 de noviembre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO HERMOSO PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.743.104, debidamente asistida por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 7 de noviembre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de noviembre de 2016, a las 12:00 p.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 14 de enero de 2010 y 3 de octubre de 2013 respectivamente y la declaración del ciudadano EDUARDO LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 24.829.675 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que son hijas del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO HERMOSO PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.743.104, en su condición de padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa como CURADOR AD HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 14 de enero de 2010 y 3 de octubre de 2013 respectivamente, al ciudadano EDUARDO LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 24.829.675.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:22 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
ASUNTO: UP11-J-2016-001703