REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001727

SOLICITANTE: Ciudadano RODOLFO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.458.592.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 28 de diciembre de 2004 y 17 de agosto de 2009 respectivamente.

En fecha 7 de noviembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano RODOLFO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.458.592, asistido por el defensor cuarto abogado OMAR REVEROL, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 28 de diciembre de 2004 y 17 de agosto de 2009 respectivamente, manifestando que los niños son sus nietos y él es la persona que cubre todos los gastos de los niños.
En fecha 8 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 6 al 7 de este expediente, cursan las declaraciones de las testigos JUDITH COROMOTO PADILLA RALDIRES y ROSA ELENA PADILLA RALDIREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Independencia del estado Yaracuy, cursantes 16 y 17 de este expediente.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 28 de diciembre de 2004 y 17 de agosto de 2009 respectivamente, cursante al folio 4 al 5 del expediente; se evidencia que los niños IDENTIDAD OMITIDA, son hijos de la ciudadana LILIANA CAROLINA SOTELDO SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.378 (hija del solicitante), dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 8 de este expediente; 3) Constancia de expensas, cursante al folio 6 del expediente; 4) Constancia de residencia, cursante al folio 7 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante RODOLFO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.458.592 y los niños IDENTIDAD OMITIDA; 5) Las declaraciones de los testigos ciudadanos JUDITH COROMOTO PADILLA RALDIRES y ROSA ELENA PADILLA RALDIREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Independencia del estado Yaracuy, cursantes 16 y 17 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; y 6) La declaración de la madre biológica de los niños de autos, ciudadana LILIANA SOTELDO, cursante al folio 18 del expediente; se evidencia que la madre de los niños está de acuerdo con la presente solicitud.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano RODOLFO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.458.592, a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 28 de diciembre de 2004 y 17 de agosto de 2009 respectivamente.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2016-001727