REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2016-000507

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña IDEANGELIS GRIDSELY REYES, nacida en fecha 4 de abril de 2008, se encuentran bajo los cuidados de su abuela materna la ciudadana HAYDEE JANETH MARIN PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.081.657, residenciada en el poblado la 8, calle 3, con tranversal, Yumare, municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, desde que la niña contaba con un año de edad, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 4 de abril de 2008, a la ciudadana HAYDEE JANETH MARIN PIRELA, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer la niña antes identificada, en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega