REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001589

SOLICITANTE: Ciudadana JENNIFER DAYANA RUIZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.771.131.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 13 de octubre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana JENNIFER DAYANA RUIZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.771.131, debidamente asistida por el abogado RAFAEL DELGADO, quien solicita se declare a a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 21 de septiembre de 2010, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CARLOS GABRIEL GONZALEZ DURÁN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.424, fallecido en fecha 9 de mayo de 2016, en su carácter de hija.
En fecha 17 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de octubre de 2016, a las 11:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 21 de septiembre de 2010, que consigno en este acto; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante 2) Copia del acta de defunción del de cujus CARLOS GABRIEL GONZALEZ DURÁN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.424, fallecido en fecha 9 de mayo de 2016, que consigno en este acto; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos KARLIMAR TORREALBA y YURGELIS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 24.771.677 y 25.686.930 respectivamente, cursantes a los folios 10 al 11 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 21 de septiembre de 2010, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CARLOS GABRIEL GONZALEZ DURÁN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.424, fallecido en fecha 9 de mayo de 2016, en su carácter de hija; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega


ASUNTO: UP11-J-2016-001589