REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000300
Parte Actora: La ciudadana JHONATHAN JACKELINNE BOSCH PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.984, madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 30 de noviembre de 2008, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera de este estado.
Parte Demandado: El ciudadano CARLOS JAVIER RUIZ TEJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.832.165, quien puede ser ubicado en: Ministerio de Eco Socialismo y Agua, ubicada en la Avenida La Paz, al lado de la Hostería Colonia, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 11 de abril de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana JHONATHAN JACKELINNE BOSCH PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.984, madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 30 de noviembre de 2008, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera de este estado en contra del ciudadano CARLOS JAVIER RUIZ TEJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.832.165, quien puede ser ubicado en: Ministerio de Eco Socialismo y Agua, ubicada en la Avenida La Paz, al lado de la Hostería Colonia, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 2 de noviembre de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y el Alguacil ciudadano Félix Pineda; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana JHONATHAN JACKELINNE BOSCH PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.966.984, madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 30 de noviembre de 2008, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera de este estado y del ciudadano CARLOS JAVIER RUIZ TEJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.832.165, quien puede ser ubicado en: Ministerio de Eco Socialismo y Agua, ubicada en la Avenida La Paz, al lado de la Hostería Colonia, municipio San Felipe del estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: “ ofrezco para mi hija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS.) mensuales los cuales serán depositara en la cuenta a nombre de la madre de la cual el padre conoce el numero, por cuanto ha realizado depósitos en la misma, para el mes de Agosto, para útiles escolares y uniformes; le hará entrega a la madre del monto que le entregue la empresa por tal motivo, del mismo modo le entregara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS.) depositados en la misma cuenta; con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a aportar el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS.) adicionalmente aportara la cantidad que la empresa entregue que es el equivalente a 35 unidades tributarias; del mismo modo el monto que entregue la empresa por concepto de beca estudiantil, así como el bono de útiles escolares, para lo cual se oficiara a fin de que le sea depositado a la cuenta de la madre; en cuanto a los gastos médicos la niña gozara del seguro del trabajo del cual goza por ser su padre trabajador en la empresa Ecosocialismo y Agua, con respecto a los gastos extras por consultas medicas y otros serán cubiertos por ambos padres de 50%, En ese estado toma el derecho de palabra la madre de la niña de autos, quien expone: “ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mi hija, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella”. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 2 días del mes de noviembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 3:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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