REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1º de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001552

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6603476.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos 29/6/2009, 29/6/2009, 29/6/2009, 13/8/2002, 7/2/2000 respectivamente.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 10 de octubre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6603476, asistido por el defensor público cuarto abogado OMAR REVEROL, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a Los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos 29/6/2009, 29/6/2009, 29/6/2009, 13/8/2002, 7/2/2000 respectivamente, manifestando que los referidos niños y adolescentes son hijos de su pareja y él es la persona que cubre todos los gastos de los mismos.
En fecha 13 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 25 de octubre de 2016 a las 2:00 pm.
A los folios 17 y 18 de este expediente, cursan las declaraciones de las testigos de los ciudadanos MONICO RIVAS Y IVAN ALVES, igualmente al folio 19 cursa la declaración de la ciudadana WILKET YOALYNG ARRIECHI madre de los niños de autos.
En fecha 25 de octubre de 2016, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 29/6/2009, cursante al folio 4 del expediente; 2) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 29/6/2009, cursante al folio 5 del expediente 3) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 29/6/2009, cursante al folio 6 del expediente 4) Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 13/8/2002, cursante al folio 7 del expediente 5) Copia del acta de nacimiento de la adolescente YOBERLIN PAULINA, nacida en fecha 7/2/2000, cursante al folio 8 del expediente 6) Constancia de residencia del solicitante, cursante al folio 9 del expediente 7) Constancia de trabajo del solicitante cursante al folio 10; 8) Constancia de expensas del solicitante, cursante al folio 11 del expediente 9) Las declaraciones de los testigos, cursantes 17 y 18 de este expediente; 10) Declaración de la madre de los niños y adolescentes de autos, cursante al folio 19 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6603476, a Los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos 29/6/2009, 29/6/2009, 29/6/2009, 13/8/2002, 7/2/2000 respectivamente.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1º) día del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez