REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001779
SOLICITANTES: Ciudadanos LUISANA CAROLINA MENDEZ YAJURE Y ERNESTO JOSE SANDOVAL LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20176091 Y 18054539 respectivamente.
BENEFICIARIA: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 16/1/11, 20/10/12 y 27/12/13.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanos LUISANA CAROLINA MENDEZ YAJURE Y ERNESTO JOSE SANDOVAL LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20176091 Y 18054539respectivamente, en sus caracteres de padres de Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 16/1/11, 20/10/12 y 27/12/13 asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha 20 de octubre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención:
“El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre directamente, quien está obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) para cubrir los gastos escolares, en relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) para cubrir los gastos de estreno de sus hijos. En relación a Los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto extra que genere la crianza de los niños de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores. Asimismo la madre deberá entregarle los recaudos necesarios al padre, a los fines de que los niños perciban los beneficios laborales como bono escolar, bono juguete y seguro medico”.
En cuanto al régimen de convivencia familiar:
El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días desde el dia viernes a las 2:00 pm hasta el domingo a las 5:00 pm, buscándolos y retornándolos al hogar materno en el hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con sus hijos, asimismo el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los sucesivos. En vacaciones escolares de los niños, compartirá una semana con el padre y una semana con la madre a fin de que no pierda contacto con ambos. En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia ingesta de alcohol en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 16/1/11, 20/10/12 y 27/12/13, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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