REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000564
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KARLIS JOSE GUEVARA ARTEAGA y HENDER ANTONIO TOVAR MONTESINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 22.960.052 y 13.795.751 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 29/7/2015.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KARLIS JOSE GUEVARA ARTEAGA y HENDER ANTONIO TOVAR MONTESINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 22.960.052 y 13.795.751 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 29/7/2015, asistidos por la Fiscal Septima del Ministerio Publico abogada REINA COLMENARES, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención (revisión) a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 29/7/201, contenido en actas de fecha 18 de octubre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, a razón de CINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (BS. 15.000,00) siendo que él mismo entregará el dinero a la madre directamente a través de depósito o transferencia a la cuenta corriente Nº 589540111154971751 del banco provincial a nombre de Karlis Guevara, quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) para cubrir los gastos escolares, en relación al bono decembrino el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) para cubrir los gastos de estreno de su hijo. En cuanto a los gastos extras que genere el niño, como medicinas, medicamentos, consultas medicas, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa presentación de facturas, récipes médicos. La progenitora está obligada a entregarle los recaudos necesarios al padre a los fines de que el niño perciba los beneficios laborales como bono escolar, bono juguete, y seguro social”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 29/7/201, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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