REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001642
SOLICITANTE: Ciudadana SUSANA MERCEDES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16592976.
BENEFICIARIOS: los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacidos en fecha 22/7/2002, 12/4/2004 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 21 de octubre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana SUSANA MERCEDES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16592976, quien solicita se declare a sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacidos en fecha 22/7/2002, 12/4/2004 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano RAIMOND YOLDANO MELENDEZ ARIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 17813259, en su carácter de hijos.
En fecha 25 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de noviembre de 2016, a las 11:30 a.m., en la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias de las actas de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacidos en fecha 22/7/2002, 12/4/2004 respectivamente, cursantes a los folios 4 y 5 del expediente; 2) Copia del acta de defunción del de cujus RAIMOND YOLDANO MELENDEZ ARIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 17813259 cursante al folio 6 del expediente; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos RUSBELI VELAZQUEZ Y MIGDALIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16110187 Y 12764229 respectivamente.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacidos en fecha 22/7/2002, 12/4/2004 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano ciudadano RAIMOND YOLDANO MELENDEZ ARIAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 17813259, en su carácter de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse dos copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince días (15) del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, y se cumplió con lo ordenado La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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