REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2016.
AÑOS: 205 y 156º
ASUNTO: UP11-V-2016-000380
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS EDUARDO MENDEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17532150.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DELYN GRACIELA MATOS PERNALETE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15965428
BENEFICIARIO: niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 29/6/12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION)
En fecha 17 de mayo de 2016, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION) interpuesta por el Ciudadano LUIS EDUARDO MENDEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17532150, en contra de la Ciudadana DELYN GRACIELA MATOS PERNALETE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15965428 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 29/6/12, la demanda fue admitida en fecha 24/5/16. En fecha 15 de noviembre de 2016, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION) el cual es el siguiente: “El padre aportará como obligación de manutención del niño la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES. A razón de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) QUINCENALES. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin. En la primera quincena del mes de septiembre el padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00) para gastos de útiles y uniformes escolares del niño. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00) para gastos propios de la época. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos extras que se ocasionen de la manutención del niño, tales como: medicinas, consultas médicas, exámenes médicos y medicamentos, previa presentación de facturas y récipes médicos. Igualmente el niño goza de póliza de seguro medico en Seguros Horizonte”. Las partes piden se prescinda de escuchar la opinión del niño debido a su corta edad. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 29/6/12, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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