PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000598
SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS MANUEL GARAY CARDOZO Y MARIA ELIZABETH GUEDEZ CARBALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 19817755 Y 14709835 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 11/5/2010.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la diligencia que antecede presentada por la Defensora Publica Segunda abogada Yamilet Morgado a solicitud de los ciudadanos JESUS MANUEL GARAY CARDOZO Y MARIA ELIZABETH GUEDEZ CARBALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 19817755 Y 14709835 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 11/5/2010, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, suscrita por ante la Defensa Publica en fecha 6/10/2016, quedó establecido en los siguientes términos:
Con relación a la responsabilidad de crianza (custodia):
El padre continuara ejerciendo la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto su madre trabaja como domestica en la ciudad de Caracas y no tiene las condiciones para tenerlo, y una vez mejoren sus condiciones solicitara la restitución de la custodia de su hijo.
Con relación al régimen de convivencia familiar:
La madre compartirá con su hijo cada 15 días, los sábados a partir de la 1:00pm hasta el domingo a las 3:00 pm que lo retornare al hogar paterno. El día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños del niño compartirá medio día con el padre y medio día con la madre. En carnaval el niño compartirá con su madre. En semana santa el niño compartirá con su padre. El 24 de diciembre el niño compartirá con la madre y el 31 de diciembre compartirá con su padre, siendo alternos los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 23/8/2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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