REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001576
SOLICITANTES: Ciudadana SAILE CAROLINA ARTEAGA GALAVIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15107160.
HIJAS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 27/5/1999.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 11 de OCTUBRE de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana SAILE CAROLINA ARTEAGA GALAVIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15107160, asistida por la defensora publica tercera abogada Stella Sánchez, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 14 de octubre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de octubre de 2016 a las 9:30 a.m. Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento de La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 27/5/1999, cursantes a los folios 4 y la declaración del ciudadano ODILE ANDRES ECHENIQUE FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11851541 de fecha 24/10/16 y riela al folio 11 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 27/5/1999, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante Ciudadana SAILE CAROLINA ARTEAGA GALAVIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15107160, en su condición de madre de La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 27/5/1999, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 27/5/1999, al ciudadano ODILE ANDRES ECHENIQUE FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11851541. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez