REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001797

SOLICITANTES: Ciudadanos ROSSMARY YANIRET RODRIGUEZ YAJURE Y CARLOS ALFREDO PEREZ SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20468902 Y 19614311 respectivamente.

BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 6/3/2008.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanos ROSSMARY YANIRET RODRIGUEZ YAJURE Y CARLOS ALFREDO PEREZ SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20468902 Y 19614311 respectivamente, en sus caracteres de padres dEl niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 6/3/2008, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada REINA COLMENARES, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha 3 de octubre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUAL, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre directamente y la misma estará obligada a firmar recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar en la primera quincena del mes de septiembre el padre aportara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) para cubrir los referidos gastos, siendo que el padre se compromete a comprar uno de los uniformes y parte de los útiles escolares y la madre se compromete a comprar otro de los uniformes y parte de los útiles escolares. En el mes de diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) Y se compromete a comprar un estreno de su hijo, mientras que la madre comprara el otro estreno de su hijo. Los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto extra que genere la crianza del niño de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa presentación de facturas, presupuesto y presentación de facturas”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 6/3/2008, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ