REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001803
SOLICITANTES: Ciudadanos YUSMARY SUYIN ECHEVERRIA ROJAS Y DANNY JOSE VASQUEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14031995 Y 12285975 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes Y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 2/9/2000, 25/8/2002 y 14/11/2003.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanos YUSMARY SUYIN ECHEVERRIA ROJAS Y DANNY JOSE VASQUEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14031995 Y 12285975 respectivamente, en sus caracteres de padres de Los adolescentes Y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 2/9/2000, 25/8/2002 y 14/11/2003, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada REINA COLMENARES, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha 24 de octubre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) MENSUAL, pagaderos de manera semanal entregando el dinero a la madre directamente y la misma estará obligada a firmar recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar en la primera quincena del mes de septiembre el padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) para cubrir los referidos gastos. En el mes de diciembre, el padre se compromete a aportar en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00). Los gastos médicos, consultas, medicinas y cualquier otro gasto extra que genere la crianza de sus hijos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa presentación de facturas, indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de Los adolescentes Y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 2/9/2000, 25/8/2002 y 14/11/2003, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de Los adolescentes Y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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