REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de noviembre de 2015.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-002401
RESOLUCION Nº: PJO0420160000144

En fecha 11 de octubre de 2.016, el ciudadano HECTOR YOLY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.504.031, debidamente asistida por el profesional del derecho HECTOR SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 29.731 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, ello en virtud de haberse cometido error material en el Acta de Matrimonio Civil contraído por la solicitante con la ciudadana AURELIA FERNANDA MOREIRA FERREIRA, instrumento éste que se encuentra asentado bajo acta Nº 29, de fecha 22 de julio del año 1.982, folios 46 al 47 del Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1982 por el extinto Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de las Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), en la que por error involuntario se asentó de manera incorrecta el segundo nombre del solicitante, ya identificado, el cual aparece transcrito “YOLI” con “I” latina al final del mismo, Señalando como correcto “YOLY” con “Y” GRIEGA, fundamentándose en lo dispuesto en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de las Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud y que corre a los folios 03 y 04, que evidencia se transcribió erróneamente el segundo nombre de la solicitante el cual aparece transcrito “YOLI” con “I” latina al final del mismo, en lugar de “YOLY” con “Y GRIEGA; como se evidencia de copia certificada de su partida de nacimiento así como copia de su cédula de identidad, donde aparece transcrito el segundo nombre del mismo “YOLY” con “Y” GRIEGA.
En fecha 17 de octubre de 2016, este Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud en el cual ordena la verificación del respectivo libro a fin de pronunciarse respecto a la rectificación que se pretende.
En fecha 27 de octubre de 2.016, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos de Ley, se ordena proceder a su verificación, para posterior a ello dictar sentencia en la misma al TERCER (3er.) día de despacho siguiente.

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante HECTOR YOLY BARRIOS, es que sea corregido el error en que se incurrió al asentar su segundo nombre como “YOLI”, siendo lo correcto “YOLY”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO CIVIL contraído por el ciudadano HECTOR YOLY BARRIOS con la ciudadana AURELIA FERNANDA MOREIRA FERREIRA, a fin de que aparezca en dicha ACTA de MATRIMONIO el segundo nombre del solicitante, ya identificado, “YOLY” con “Y” griega al final del mismo en lugar de “YOLI” con “I” latina al final, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena insertar esta sentencia en el Libro de Registro de Matrimonio Civil, que llevó el extinto Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de las Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), por ser la autoridad que asentó el acta de matrimonio en cuestión y estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 29, de fecha 22 de julio del año 1.982, folios 46 al 47 del Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1982, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar al Primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil dieciseis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

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MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-002401
RESOLUCION Nº: PJO0420160000144