REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 14 de noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000156
Asunto No: FP02-S-2016-002233 (Reconstruido)
Conforme consta del acta que antecede suscrita en fecha 14 de noviembre de 2016, por la ciudadana Marjory Garban, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.853.001., abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.093, y de este domicilio, y por los ciudadanos Abg. José Santiago Solís, Juez Suplente y Jennifer Anziani, Secretaria Temporal de este despacho judicial, por medio del cual se da cuenta el ciudadano Juez Temporal que suscribe este despacho, que se encuentra extraviado el original de la solicitud contentiva de la solicitud DIVORCIO 185-A, signado bajo el No. FP02-S-2016-002233, presentada por los ciudadanos ADNER LEONARDO VILLARROEL REBOLLEDO y ARAJOSEPH MELIZANDRA ABUD GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.779.087. y V- 16.649.743., en razón de la búsqueda exhaustiva del mismo durante un (01) mes contado a partir del día 13 de octubre de 2016, tanto en las gavetas de los archivadores ubicados en la sala del Archivo principal de este Tribunal, como en las demás áreas de este despacho judicial no ha sido posible su localización y habiéndose constatado en el Libro de control de préstamo de expedientes No. L-9, aperturado en fecha 13-10-2016, que la única persona que solicitó dicho expediente fue la ciudadana MARJORY GARBAN, identificada con la cédula de identidad No. 8.853.001, tal como consta al folio No. 69, línea 4 del referido libro, en la que dicha ciudadana expone textualmente “NO LO VI”, por lo que ante tal situación, este Tribunal en aplicación del articulo 7 del Código de Procedimiento Civil ORDENA LA RECONSTRUCCION DEL EXPEDIENTE contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, signado bajo el No. FP02-S-2016-002233, presentada por los ciudadanos ADNER LEONARDO VILLARROEL REBOLLEDO y ARAJOSEPH MELIZANDRA ABUD GARCIA, según consta en el Libro de Registro de Solicitudes de Divorcio 185-A y Separación de Cuerpos, llevados por este Tribunal (L-13), dándosele entrada en fecha 03 de octubre de 2016 y admisión el día 04 de octubre de 2016, iniciándose con el acta antes mencionada y el presente auto, con su respectiva carátula.
En consecuencia, a los fines antes mencionados, el Tribunal ordena:
1. La revisión de todos los asientos relativos a las actuaciones del referido expediente registrado en el Libro Diario llevados por este Tribunal a partir del día 03 de octubre de 2016, fecha en la cual este Tribunal recibió por distribución la presente solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Ciudad Bolívar (URDD-Civil) , según consta en comprobante de recepción de asuntos, así como también en el Libro de Registro de Solicitudes de Divorcio 185-A y Separación de Cuerpos llevados por este Tribunal (L-13) para el mes de Octubre de 2016. Así mismo, se ordena la revisión de todos los Compiladores llevados por este Tribunal, a fin de localizar actuaciones relacionadas con la solicitud No. FP02-S-2016-002233, y una vez constatada la existencia de alguna actuación, se ordena a la Secretaria de este Despacho expedir Copia Certificada de tales actuaciones e incorporarlas a las actas de esta solicitud reconstruida, las cuales formaran parte de la misma.
2. Notificar a los solicitantes, a los efectos de hacer de su conocimiento de la reconstrucción ordenada mediante el presente auto. Líbrese boleta de notificación.
3 Así mismo, por cuanto se presume la sustracción de la solicitud original signada bajo el No. FP02-S-2016-002233 de la sede del Archivo de este Tribunal, y a los fines de establecer si se cometió algún hecho tipificado en el Código Penal Vigente, se ordena oficiar lo conducente al Fiscal del Ministerio Publico (Distribuidor) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de solicitarle ordene la averiguación penal correspondiente, remitiéndole anexo a dicho oficio, Copia Certificada del presente auto y del acta levantada de fecha 14 de noviembre de 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este auto en el Tribunal.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
El auto que antecede, fue publicado en su misma fecha de emisión , previo el anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal, siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), y en esta misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas, así como también se libro el Oficio ordenado en el auto que antecede, y así mismo se comenzó la revisión del Libro Diario y compiladores llevados por este Tribunal a partir del 03 de octubre de 2016, a los fines de localizar las actuaciones registradas en relación a la solicitud No. FP02-S-2016-002233. Conste.
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
Asunto No.: FP02-S-2016-002233 (Reconstruido)
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000156
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