REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 17 de Noviembre de dos mil Dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-0002697
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420160000164

PARTE ACTORA: SANTA CECILIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.238.957, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado, esta debidamente asistida por la ciudadana: NELIDA RAMOS GIRON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.539 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: EULICES RAMON PUERTA CAMAUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 21.512.408 con domicilio en la Población de Guarataro, Barrio Campo I, Calle Parra, Casa Nº 10, Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 11-11-2016 por la parte actora ciudadana SANTA CECILIA MUÑOZ, debidamente asistida por la abogada NELIDA RAMOS GIRON, anteriormente identificadas, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma.-
EL JUEZ SUPLENTE

Abg.-JOSE SANTIAGO SOLIS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.- JENNIFER E. ANZIANI
Orlando.
ASUNTO: FP02-S-2016-0002697
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420160000164