REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 21 de noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-002735
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000167
En fecha 017de septiembre de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: FREDDY LIOMAR BARRETO MARRERO y LUISA KARELYS ROMERO CORDOVA, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.045.441. y V- 19.872.763., respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio THAIMY COROMOTO REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nros. 182.177, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 30 de agosto de 2013, según consta del acta de matrimonio Número 573, folios 137 al 138, Libro 5, Tomo 1, del Libro de Matrimonios Civiles llevado por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2013; acompañada a la solicitud.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Los Apamates con José Gregorio Hernández, Barrio Libertador, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que de mutuo y voluntario acuerdo, decidieron poner fin a su vida en común separándose de cuerpos, e introducen la presente solicitud de conformidad con los artículos 188, 189 del Código Civil en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que partir, por lo que el Tribunal admitió la solicitud presentada, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

En fecha 05 de octubre de 2015 fue admitido el presente asunto, y decretada la separación de cuerpos solicitada; se libro boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico con competencia en materia de familia, y el alguacil consigno en fecha 23 de octubre de 2015, debidamente firmada.- En fecha 29 de octubre de 2015, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su condición de Fiscal Séptima de Ministerio Publico consigno diligencia emitiendo haciendo la observación que el presente asunto se admitió erróneamente como Divorcio 185-A siendo lo conducente admitirlo como Separación de Cuerpos, por lo que en fecha 02 de noviembre de 2016 se procedió a dictar auto de admisión conforme al articulo 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se dejo sin efecto el auto de admisión fecha05 de octubre de 2015 .- En fecha 17 de noviembre de 2016 comparecieron los ciudadanos FREDDY LIOMAR BARRETO MARRERO y LUISA KARELYS ROMERO CORDOVA, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.045.441. y V- 19.872.763., respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio EURICA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nros. 253.996, habiendo transcurrido un (1) año desde la admisión prenombrada, y solicitaron de este Tribunal procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año, desde el día 02 de noviembre de 2015, hasta el día 02 de noviembre de 2016, acudiendo por ante este Tribunal en fecha 17-11-2016, los ciudadanos FREDDY LIOMAR BARRETO MARRERO y LUISA KARELYS ROMERO CORDOVA, ya identificados, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho. En fecha 21 de noviembre de 2016 el Abg. José Santiago Solís, en su condición de Juez Suplente de este Despacho se Aboco al conocimiento de la presente causa.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDDY LIOMAR BARRETO MARRERO y LUISA KARELYS ROMERO CORDOVA, supra identificados.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los veintiun días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abg. José Santiago Solís. La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y veinte minutos de la tarde (9:20 A.M.)
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.


JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-002735
RESOLUCION: PJO242016000167