REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-002158
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000170
En fecha 27 de septiembre de 2.016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: LUIS ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ y MARBELYS JOSEFINA VARGAS CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.853.662. y V- 8.888.260., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en libre ejercicio JUAN C. ZAMBRANO y JESUS ALEXANDER ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 143.070. y 169.687, respectivamente y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 14 de junio de 1.985, según consta del acta de matrimonio Número 131, folios 04 al 06, Libro 2, Tomo 3, del Libro de Registro de Matrimonios Civiles llevado durante el año 1985, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, acompañada a la solicitud, marcada “A”.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon dos (02) hijos de nombres: ANDREINA DE LOURDES y LUIS ARMANDO, mayores de edad, tal como consta de sus respectivas copias de cedulas de identidad y partidas de nacimiento, e igualmente que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Paragua, Sector 1, Edificio 1-28-A, Apartamento Nº 21, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y que adquirieron bienes de fortuna que partir los cuales, podrán partir una vez quede firme la presente sentencia, así lo hace constar el Tribunal.
- Que por muchas desavenencias se separaron de hecho el día 15 de febrero del año 2010, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 28 de septiembre de 2010, este Tribunal dicto despacho saneador, el cual fue subsanado en fecha 28 de septiembre de 2016. En fecha 03 de octubre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.- Habiéndose librado la respectiva Boleta al Ministerio Publico, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma en fecha 20 de octubre de 2016 debidamente firmada, y en fecha 31 de octubre de 2016 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 23 de noviembre de 2016 el Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS, en su carácter de Juez Suplente de este Despacho se aboco al conocimiento de la presente causa

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos LUIS ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ y MARBELYS JOSEFINA VARGAS CASANOVA, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente.


Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.





JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-002158
1341RESOLUCIÓN N° PJ0242016000170