REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-002557
Número de Resolución: PJO242016000180


SOLICITANTE: GIUSEPPE PALMA PELLEGRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.167.152., y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.247, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL).

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL), presentada por el ciudadano GIUSEPPE PALMA PELLEGRINO, arriba identificado, contra su cónyuge ANA ISABEL FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.185.145., y de este domicilio, al respecto este Tribunal observa, que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que: dicha causa fue admitida en fecha 11 de noviembre de 2016, librándose boleta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y a la ciudadana ANA ISABEL FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.185.145., y de este domicilio, siendo consignadas ambas, por el ciudadano alguacil de este tribunal, debidamente firmadas en fecha 18 de noviembre de 2016.- En razón de ello se abrió el lapso para la opinión de la vindicta publica, así como el lapso de 03 días para que la ciudadana ANA ISABEL FARFAN compareciera y expusiera si esta de acuerdo o no con los hechos alegados por su cónyuge en el escrito libelar.- Dicha ciudadana acudió en fecha 23 de noviembre de 2011, y expuso que acepta que ambos tienen mas de cinco años separados, pero que su cónyuge GIUSEPPE PALMA PELLEGRINO en el libelo menciono solo dos de los tres hijos que procrearon durante su unión matrimonial, es decir, menciono solo a ERIKA ANTONIETA y VICENTE JOSE PALMA FARFAN, ambos mayores de edad, como consta de copias simples de sus partidas de nacimiento, y copias de sus cedulas de identidad, y omitió mencionar a su hijo GIUSEPPE ALESSANDRO PALMA FARFAN, este ultimo menor de edad por haber nacido en fecha 17 de agosto del año 2000, (subrayado y negrillas nuestras), como consta de la copia simple de su partida de nacimiento, y copia de su cedula de identidad.- Es por lo que en fecha 28 de noviembre de 2016 acude la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y solicito se decline la competencia por la materia a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Este Tribunal ajustándondose a la norma que rige en razón del interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, literal j), por ser ésta una Ley especialísima que ampara y protege los derechos de los niños (as) y adolescentes, corresponde conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185 A (INDIVIDUAL), a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, a fin de que conozca de la presente causa un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en original y por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 29 días del mes de noviembre de 2.016.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.


ABG. JOSE SANTIAGO SOLIS.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. JENNIFER ANZIANI.
En esta misma se registró y publicó la presente decisión, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.)

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. JENNIFER ANZIANI.

JSS/Jennifer

ASUNTO: FP02-S-2016-002557
Número de Resolución: PJO242016000180