REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-000355
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000179
PARTE ACTORA: CRUZ DEL VALLE FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.076.456, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION ARCILA-FUENMAYOR.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: esta debidamente asistida por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.999 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: BRAULIA OLIVIA ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.544.529 de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: esta debidamente asistida por la ciudadana GABRIELA DE LLERBA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 200.775 de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
I
Visto que en fecha 25-11-2016, fue consignado en autos el convenimiento efectuado en fecha 21-11-2016 por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, entre la parte actora Ciudadana CRUZ DEL VALLE FUENMAYOR, actuando en nombre propio y en representación de la SUCESION ARCILA-FUENMAYOR, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ADRIAN VALOR ROMERO y por la parte demandada la ciudadana BRAULIO OLIVIA ARCILA, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA DE LLERBA, todos arriba identificados, mediante acuerdan dejar sin efecto la demanda de desalojo y que la parte actora se compromete a indemnizar a la arrendataria demandada la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.700.000,00), la cual se realizara de la manera siguiente: la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 4.000.000,00), al momento de la firma del documento, y el saldo restante para el día de la desocupación total del local acordado para el día 15-01-2017, y la parte demandada declara recibir en el acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 4.000.000,00), declarando aceptar el acuerdo y desocupar el local para el día 15-01-2017 totalmente libre de deudas y en las mismas condiciones en que lo recibió.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: "los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)" En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JENNIFER E. ANZIANI.
Orlando.
ASUNTO: FP02-V-2015-000355
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000179
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