REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000840
Nº de Resolución: PJ024201600000177

PARTE ACTORA: ANNA FRANCESCA CAZZADORE MAESTRACCI DE MONTEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.552.233 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ENRIQUE RANGEL SALOMON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 107.300, de este domicilio, tal como consta de poder debidamente autenticado en fecha 25 de octubre del año 2015, bajo el Nº 51, Tomo II y anexado marcado “A” a la presente causa.-

PARTE DEMANDADA: CHEYDI FILOMENA MEDINA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.045.998.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

Revisado como ha sido el escrito libelar y los anexos que lo acompañan, los cuales conforman la presenta demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por el abogado en ejercicio LEONARDO ENRIQUE RANGEL SALOMON en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANNA FRANCESCA CAZZADORE MAESTRACCI DE MONTEIRO, contra la ciudadana CHEIDY FILOMENA MEDINA CONDE, todos arriba identificados, observándose que entre los anexos en cuestión, no se encuentra consignado el Procedimiento Administrativo previo a la demanda tramitado por ante la Superintendencia Nacional de Vivienda y Hábitat (SUNAVIH), es por lo que este Juzgado se pronuncia al respecto y denota que se hace necesario señalar y apegarse a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 6 de mayo del año 2011, publicada en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 9 de mayo del año 2011, el cual establece en sus artículos 2º y 4° lo siguiente:


artículo 2°:
“Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias a arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.” (subrayado, comillas y negrillas nuestras).
artículo 4º: “A partir de la publicación del presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimientos contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos para tales efectos en el presente Decreto-Ley.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia”. (subrayado, comillas y negrillas nuestras)

En vista a todas las observaciones hechas y en apego a lo establecido en la citada norma, debe este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la acción propuesta.- ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA ACCION PROPUESTA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.-
El Juez Suplente

Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS.
La Secretaria Temporal

Abg. JENNIFER E. ANZIANI.
ASUNTO: FP02-V-2016-000840
Nº de Resolución: PJ024201600000177
Orlando.-