REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, 03 DE NOVIEMBRE DE 2016.
206º Y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-002685
RESOLUCIÓN Nº PJ0242016000147

En fecha 05 de octubre de 2016, se fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada de manera individual por la ciudadana AIXA MARIA BETANCOURT LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.665.371, debidamente asistida por la ciudadana LEDYS MARGARITA ROMERO PULIDO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.186, y de este domicilio, la cual fue recibida en este Tribunal mediante Oficio Nº 0810-396, librado en razón de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante AIXA MARIA BETANCOURT LARA, ya identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ROBERT ALEXIS REINOSO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.357.732, el 30/12/2012 por ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta del Acta Nº 451, que acompañaron a la presente solicitud, que en el mes de octubre del año 2015 se separaron de hecho, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Que solicita la notificación de su cónyuge ROBERT ALEXIS REINOSO RODRIGUEZ, ya identificado
Ahora bien, este Tribunal luego de una revisión de la exposición plasmada por la solicitante, observa se evidencia que al acudir de manera individual a solicitar se decrete la separación de cuerpos tal pedimento no se ajusta a la norma establecida en el articulado en que se fundamenta la acción, es decir, el articulo 188 del Código Civil en concordancia con el articulo 755 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mal podría este Juzgado decretar la separación de cuerpos solicitada sin estar a derecho el ciudadano ROBERT ALEXIS REINOSO RODRIGUEZ, ya identificado, por no acudir conjuntamente con su cónyuge AIXA MARIA BETANCOURT LARA, lo cual es requisito de ley.- En consecuencia de lo anteriormente explanado este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de separación de cuerpos (individual) interpuesta por la ciudadana AIXA MARIA BETANCOURT LARA, por cuanto dicha solicitud no llena los extremos de ley previsto para la misma.- ASI SE DECIDE .-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciseis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNIFER ANZIANI.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNIFER ANZIANI.


MEF/Jennifer

ASUNTO: FP02-S-2016-002685
RESOLUCIÓN Nº PJ0242016000147