REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-002473
Nº DE RESOLUCION: PJ024201600000149
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos RAMON ISIDRO GARCIA MARTINEZ y MARIA ISABEL CAMPOS YAVAPERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.860.503 y 8.895.731, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 103.018 y de este mismo domicilio y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Sala de Juicio N° 2 de fecha 29 de Julio de 2005 la cual quedó definitivamente firme en fecha 09 de Agosto de 2005, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal en los términos siguientes: 1.) Ambas partes, luego de consultar con un experto inmobiliario, quien utilizando la información de mercado, las edificaciones y el índice inmobiliario, quien estableció que el precio máximo para vender el inmueble (casa), es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000), y estando conformes acuerdan que la partición será de acuerdo a la ley, es decir, vendido el inmueble (casa), cuya ubicación y linderos están especificados en la solicitud de partición, siendo características sus: 02 habitaciones, una sala, una cocina y un baño, techo de platabanda, paredes de bloque, con un área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: calle 06 con diez metros y sesenta centímetros (10,60 Mts), SUR: casa y solar de la ciudadana ROSA GONZALEZ, con diez metros y sesenta centímetros (10,60 Mts), ESTE: casa y solar del ciudadano JUAN PEREZ con veintiocho metros y quince centímetros (28,15 Mts) y OESTE: calle K.M. con veintiocho metros y quince centímetros (28,15 Mts), en los cuales no entran las mejoras que le hicieran en el 2008, cuando ya estaba definitivamente firme la sentencia de divorcio tal y como consta del Titulo Supletorio debidamente evacuado por el tribunal Tercero de Municipio Heres, en fecha 13 de julio del 2011, el cual se acompaña marcado “B”, las mismas constan de un porche, un baño, tres habitaciones, un pasillo con estructura de concreto armado, paredes de bloque, piso de concreto y techo de platabanda, un lavandero, cerca de paredón, portones de hierro y rejas metálicas, remodelación y ampliación de sala, cocina y comedor, puertas entamboradas con madera de pardillo y ventanas metálicas tipo ornamentales con vidrios y protectores metálicos, la cual pertenece a la comunidad de gananciales como se desprende del contrato de adjudicación que se hiciera con la empresa INDRECAL C.A., en fecha 25/05/1991, que se consigna marcado “B”; cuya partición se hará de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para cada uno, lo que significa que serán DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 10.000.000) para cada uno.- En consecuencia y en fuerza de las razones expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se da por terminado el presente asunto y se ordena devolver los originales a los solicitantes, previa su certificación en autos.
El Juez Suplente,
Abg. Jose Santiago Solís.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer E. Anziani.-
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2016-002473
Nº DE RESOLUCION: PJ024201600000149
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