REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diez de noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
RESOLUCION N°: PJ0252016000246
ASUNTO: FP02-S-2015-003462
El día dos (02) de noviembre de 2015, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos CHARLES ANTONIO BARRETO BAENA y KERY NEIDEMAR HOEPP FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.837.615 y V-15.468.996, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 103.650 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 779, inserta a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), del Libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2012.
2.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente;
El día cinco (5) de noviembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 en concordancia con el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil; acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público.
Habiendo sido consignada en el expediente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, la representación fiscal no emitió opinión.
El día siete (7) de noviembre de 2016, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges CHARLES ANTONIO BARRETO BAENA y KERY NEIDEMAR HOEPP FUENTES, up-supra identificados, debidamente asistidos por la abogada EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189 y 762 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día cinco (5) de noviembre de 2015 hasta el día diez (10) de noviembre del 2016, acudiendo posteriormente por ante este Tribunal, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha siete (7) de noviembre del año 2016.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos CHARLES ANTONIO BARRETO BAENA y KERY NEIDEMAR HOEPP FUENTES, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 779, inserta a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), del Libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2012.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución a cada una de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.). Conste.
El Secretario Temp,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
OTA/Hhfp//
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