REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252015000245
ASUNTO: FP02-S-2016-002670

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana TULIA CAROLA CAMPOS DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-8.879.120, asistida por el abogado en libre ejercicio JOSE RAMON MIRANDA SANCHEZ y NANCY CAROLINA MIRANDA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.922.708 y V-12.600.519, respectivamente, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.260, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2016, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que la solicitante consignara los documentos que sustenta como hechos probatorios del derecho que pretende, ya que obvió consignar las copias certificadas de las Actas de defunción del de-cujus, partida de nacimiento de los hijos y acta de matrimonio, exhortándole a consignarlos en un lapso de CINCO (05) días de despacho siguiente.

Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que el lapso de subsanación precluyó y la parte interesada no cumplió con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio doce (12), en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia al artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana TULIA CAROLA CAMPOS DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-8.879.120, asistida por los abogados en libre ejercicio JOSE RAMON MIRANDA SANCHEZ y NANCY CAROLINA MIRANDA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.922.708 y V-12.600.519 respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano DWIGHT PUCUTIVO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.260.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres