REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000247
ASUNTO: FP02-S-2016-002687
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos ALFREDO MANUEL JIMENEZ SANCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nros.V-15.755.818, representado en este acto por la ciudadana Lisanka Mercedes Córdova López, abogada en libre ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.510, tal como se evidencia de documento poder otorgado por ante el Notario Publico del Condado de Harris, Estado de Texas, estados Unidos de América, en fecha 07 de septiembre del año 2016, y la ciudadana AIXA KARLINA SALAZAR MOREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro v-14.779.507; debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio Lisanka Mercedes Córdova López, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.510, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que al momento de interponer su solicitud, los ciudadanos ALFREDO MANUEL JIMENEZ SANCHEZ, AIXA KARLINA SALAZAR MOREN, acompañaron su escrito libelar con una copia del Acta matrimonio marcada con la letra “B”. Dicha constancia no es documento fehaciente, la cual tiene como finalidad certificar el matrimonio que fue celebrado, Así mismo no indicaron en su escrito si durante el matrimonio procrearon hijos.
El artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Que mediante auto de fecha tres (3) de noviembre del año 2016, este Tribunal instó a los solicitantes antes identificados, a consignar copia certificada del acta de matrimonio e indicaran si durante la unión conyugal procrearon hijos; fijando un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes.
Visto que hasta la presente fecha, no consta en autos la subsanación suscrita conjuntamente por los solicitantes, plenamente identificados, resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por ALFREDO MANUEL JIMENEZ SANCHEZ, AIXA KARLINA SALAZAR MOREN, de conformidad con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y terminado el presente procedimiento.-
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.). Conste.
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
OTA/Hhfp//
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