REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de 2016
206° y 157°

RESOLUCION Nº: PJ0252016000253
ASUNTO: FP02-S-2016-002749

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano: ROGER ELIAS DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-3.502.520, asistida por el abogado en libre ejercicio LEOMARA MALAVE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.376, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2016, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que el solicitante consignara los documentos que sustenta como hechos probatorios del derecho que pretende, ya que obvió consignar las copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los hijos, documentación fundamental para demostrar la filiación que existe entre la hoy fallecida MARIA AUGUSTA DELGADILLO, los hijos que dice tener y el solicitante ya identificado.

Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que la solicitante no cumplió con el requerimiento de este tribunal que consta en auto que riela al folio cinco (05), en razón de lo antes expuesto y plecluido el lapso para subsanar, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.


D E C I S I O N


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano ROGER ELIAS DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-3.502.520, asistida por el abogado en libre ejercicio LEOMARA MALAVE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.376.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase el original inserto en la causa y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres