REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252016000235
ASUNTO: FP02-S-2015-003190

El día 13 de octubre de 2015, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: RUDY JOSELIN MILLAN y RENE ANTONIO VILLAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.729.722 y V-18.622.699, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 33.807, de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de Cuidad Bolívar del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 21 de Diciembre de 2012 tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 939, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012.

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 185 primer aparte, 189 y 190 del Código Civil Venezolano;

4.- Que no adquirieron bienes durante la unión conyugal que liquidar.


El día 16 de octubre de 2015, el Tribunal le dio ingreso y en esa misma fecha admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público.

Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 23 de octubre de 2015, no emitió opinión.

El día 27 de octubre de 2016, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges: RUDY JOSELIN MILLAN y RENE ANTONIO VILLAR PEREZ, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 13 de octubre del 2.015 hasta el día 27 de octubre del 2.016, posteriormente acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 16 de octubre del 2.015.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos RUDY JOSELIN MILLAN y RENE ANTONIO VILLAR PEREZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de Ciudad Bolívar del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 21 de Diciembre de 2012 tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 939, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012, en consecuencia.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres

En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.). Conste.-
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres