REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000237
ASUNTO: FP02-S-2016-002630

Vista la anterior solicitud de Homologación de una Partición Amigable Notariada presentada por los ciudadanos: ANGEL JOSE MACHIN GARCIA y MARIA JOSE ACOSTA AUMAITRE, titulares de la cedula de identidad N° V-3.022.541 y V-3.981.700, debidamente asistidos por el profesional del derecho Juan Cipriano Guillen, inscrito bajo el Ipsa N° 33.183, emanada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en razón a la declinatoria de competencia de fecha 11 de octubre de 2016, y distribuida a este Tribunal con la nomenclatura FP02-S-2016-002630.

En razón a la asignación realizada mediante juris 2000 y de la revisión realizada al expediente este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:

Vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al expediente N° 16.178 mediante el cual se declaró la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ANGEL JOSE MACHIN GARCIA y MARIA JOSE ACOSTA DE MACHIN, plenamente identificados y efectuada la liquidación amigable por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 24 de octubre de 2016, tal como se evidencia en documento de partición de la comunidad conyugal inserto bajo el N° 52, Tomo: 130, autenticado según PUB N° 0142551, insertos en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27), por no ser contraria a derecho y las buenas costumbres, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los ciudadanos antes identificados, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.

En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito notariado de LIQUIDACIÓN y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto en el folio veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente asunto junto con la presente resolución.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres Palmares