REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000234
ASUNTO: FP02-V-2015-000894


Visto el escrito de fecha 28-10-2016, inserto a los folios 182 y 183 del presente asunto, suscrito por el ciudadano FREDDY ENRIQUE RENDON FARRERAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº. V- 8.893.966, en su condición de Representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES MARHUANTA SUR R.L., parte demandada en este procedimiento; debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL PAUL LEZAMA, abogado en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado N° 137.585, por una parte y por la otra parte el ciudadano abogado HECTOR SOLARES ODREMAN, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº. V- 8.877.378, de este domicilio, con inpreabogado Nº. 29.731, precediendo en este acto como apoderado Judicial del Ciudadano FREDDY RAFAEL RENDON FARRERAS, venezolano, mayor de edad con cedula de identidad Nº V-8.877.221, representación esta que consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de Julio de 2015, anotado bajo el Nº 45, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que riela en autos marcado “B”, con su carácter de demandante, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, se ha convenido en celebrar en presente CONVENIMIENTO, sobre el objeto del presente Juicio, en los términos siguientes:
“El demandado FREDDY ENRIQUE RENDON FARRERAS, libre de apremio y de su propia voluntad, expresa que conviene en la demanda propuesta en todas y cada una de sus partes, en tal sentido acuerda desalojar libre de personas y de cosas, en las mismas condiciones en que lo recibió, el LOCAL COMERCIAL, ubicado en la Avenida Simón Bolívar, Barrio Marhuanta, zona de ensanche de Ciudad Bolívar, distinguido con el Nº.1, constante de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 Mts2), el cual posee CINCO METROS (5 Mts) de ancho por DIEZ METROS (10 Mts) de largo, con un porche techado en asbesto de CINCO METROS (5 Mts) de ancho por DOS METROS (2 Mts) de largo, inmueble que ocupa en calidad de Arrendatario objeto de la presente demanda, el día sábado treinta y Uno (31) de diciembre del presente año dos mil dieciséis (2016), las solvencias de servicios públicos de agua, luz, aseo, debidamente al día, y las que se sigan generando hasta el momento de la entrega material y definitiva del inmueble arrendado, así como de seguir cancelando el canon de arrendamiento mensual en el mismo monto y bajo las mismas condiciones estipuladas en el asunto FP02-S-2015-003158.
En este estado interviene el apoderado del actor y expone: con facultades expresas en el poder conferido, en nombre de mi representado, acepto en este acto lo expresado por el demandado FREDDY ENRIQUE RENDON FARRERAS, del convenimiento del plazo por el expresado libre de apremio y voluntariamente, para la entrega del inmueble (local), el día sábado treinta y Uno (31) de diciembre del presente año dos mil dieciséis (2016), libre de personas y de cosas, en las mismas condiciones en que lo recibió, las solvencias de los servicios públicos de agua, luz, aseo, debidamente al día, así como el pago del alquiler del local a desocupar, que ha de seguir efectuando mientras dure el plazo propuesto y aceptado en este acto. Ambas partes solicitan al Tribunal, le imparta homologación a al presente convenimiento aquí realizado, le otorgue el carácter de cosa juzgada, declara la conclusión de este proceso, ordene el archivo del expediente y se nos expida por duplicado copia certificada del presente convenio y del auto de homologación.

Ahora bien, visto este Tribunal el CONVENIMIENTO realizado por las partes intervinientes en el presente juicio de Desalojo de Local Comercial, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres y no estar prohibido por la ley.

Por los razonamiento antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por las partes en las mismas condiciones que fueron acordadas, en consecuencia teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de homologaciones del tribunal. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. Orlando Torres Abache

El Secretario Temp.,

Abog. Henrrys H. Febres Palmares