REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de noviembre de Dos Mil Dieciséis
206° y 157°
RESOLUCION Nº: PJ0252016000256
ASUNTO: FP02-S-2016-002895
Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: NANCY RAQUEL HERNANDEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-10.049.531, asistida por la abogada en libre ejercicio INGRID CASTRO BONALDE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.131, titular de la cedula de identidad N° V-10.570.118 en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos: JOSE PASTOR HERNANDEZ CASANOVA, LISBETH DE JESUS HERNANDEZ CASANOVA y ZORAIDA NOEMI HERNANDEZ CASANOVA, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.869.345 y V-13.920.466 y V-11.727.441 de este domicilio.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
Que vista la solicitud de fecha 16 de noviembre de 2016 interpuesta por la ciudadana NANCY RAQUEL HERNANDEZ DE MORALES, plenamente identificada, en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos JOSE PASTOR HERNANDEZ CASANOVA, LISBETH DE JESUS HERNANDEZ CASANOVA y ZORAIDA NOEMI HERNANDEZ CASANOVA, ya identificados, pretenden ser declarados Únicos y Universales Herederos de la de-cujus ELSA DE JESUS CASANOVA DE HERNANDEZ.
Este Tribunal al realizar la revisión exhaustiva al documento fundamental de la pretensión evidencia que el ciudadano JOSE PASTOR HERNANDEZ CASANOVA no se encuentra incluido en el acta de defunción como hijo de la difunta. (Ver folio 4)
Por tal argumento se insta al interesado a realizar una RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION a los fines de ser incluido en el acta de defunción y posteriormente intentar nuevamente la presente solicitud.
Al respecto la Ley Orgánica del Registro Civil establece los elementos esenciales de las actas de defunción en su artículo 130: Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:
“(…)
7. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificaciones de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes. (Negrillas del Tribunal)
(…)”
En razón de lo antes expuesto y la normativa a saber este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con aplicación a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: NANCY RAQUEL HERNANDEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-10.049.531, asistida por la abogada en libre ejercicio INGRID CASTRO BONALDE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.131, titular de la cedula de identidad N° V-10.570.118.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvanse los originales insertos en la causa y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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