REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de noviembre de 2016
206° y 157°
RESOLUCION Nº: PJ0252016000257
ASUNTO: FP02-S-2016-002838
Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: EVA SABRINA SANTAMARIA VELASQUEZ y ROSANNY JOSEFINA SANTAMARIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nros. V-25.361.772 y 21.263.590 respectivamente, asistidos por el abogado en libre ejercicio IRAN ELOY ARCIA OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V-19.298.192, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.643, con domicilio procesal en la Avenida Siegart, Edificio Zuleana, planta baja, local 3 del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
Que mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2016, se le dio entrada y se dicto un despacho saneador exhortando a los solicitantes a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EVA SABRINA SANTAMARIA VELASQUEZ, documentación este fundamental para demostrar la filiación que existe entre el hoy fallecido OSCAR SANTIAGO SANTAMARIA CUSTODIO, y la antes nombrada como hija.
Transcurrido el lapso luego de una revisión realizada a la causa se evidencia que los solicitantes no cumplieron con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio ocho (08), en razón de lo antes expuesto y plecluido como fue el lapso para subsanar no habiendo respuesta alguna ni por si , ni por medio de persona alguna o apoderado, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano EVA SABRINA SANTAMARIA VELASQUEZ y ROSANNY JOSEFINA SANTAMARIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nros. V-25.361.772 y 21.263.590 respectivamente, asistidos por el abogado en libre ejercicio IRAN ELOY ARCIA OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V-19.298.192, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.643,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase el original inserto en la causa y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
|