REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar,7 de noviembre de 2016
206º y 157º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000241
ASUNTO: FP02-V-2013-001259

PARTE ACTORA: PEDRO TINDARO TERRIZZI PREVITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.549.373, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL NATERA, titular de la cedula de identidad N° V-797.025, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 15.792.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE CARMELO TERRIZZI PREVITE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-8.898.559, de este domicilio, el ciudadano: ENRIQUE GARCIA SALAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.326.328, domiciliado en la Avenida 17 de Diciembre, Edificio Policlínica Santa Ana, planta baja, consultorio 13, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, como solidario en el presente juicio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En fecha 05 de noviembre de 2013, fue recibida y admitida la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesto por José Rafael Natera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Pedro Tindaro Terrizzi Previte contra José Carmelo Terrizzi Previte, ordenándose citar al demandado y ciudadano Jesús Enrique García Salas, como solidario para que comparezcan al Segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de haber sido citado a las 10:00 de la mañana a dar contestación a la demanda, siendo librado las boletas correspondiente en esta misma fecha.

En fecha 12 de noviembre de 2013, mediante diligencia suscrita por el por José Rafael Natera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Pedro Tindaro Terrizzi Previte, solicito ante el Tribunal se disponga a instar al alguacil a los fines de gestionar la citación de la parte demandada y cuyo emolumento son entregados a fin de cubrir los gastos del traslado, cuya entrega pide que se deje constancia por el alguacil.

De lo antes expuesto y de la observación realizada por este Tribunal se evidencia que desde la fecha 12 de noviembre de 2013 no se ha realizado ninguna actuación, lo que se demuestra un desinterés por más de un (01) año de la parte actora en darle el debido impulso procesal al presente asunto, por lo que operaria la extinción de la instancia, según lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide, realizar pronunciamiento alguno en la presente causa ya que se evidencia un desinterés procesal de parte actora; y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE INSTANCIA y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En esta misma fecha de hoy, siendo las tres y quince de la tarde (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres