REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252016000244
ASUNTO: FP02-S-2016-002451
En fecha 14 de octubre de 2016, fue recibida ante este Tribunal la solicitud de Notificación Ocular solicitada por el ciudadano: ADEL EL SABAYAR SAMARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.875.933, asistido por el abogado RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 3608.
En fecha 19 de octubre de 2016, fue admitida la presente solicitud de inspección ocular y se fijo el traslado y constitución del Tribunal para el día miércoles 26 de octubre de 2016 a las 09:00am a los fines de practicar la solicitud en una extensión de terreno y sus edificaciones construidas en la dirección siguiente Urbanización Andrés Eloy Blanco, situada en la calle Coro S/N del Municipio Heres del Estado Bolívar.

En fecha 27 de octubre de 2016, este tribunal dejo constancia del diferimiento de la inspección ocular por motivos de múltiples de actividades internas de este Tribunal, fijando nuevamente su traslado y constitución para el día miércoles 02/11/2016 a las 9:00 a.m.

En fecha 27 de octubre de 2016, se recibió escrito del ciudadano: ADEL EL SABAYAR SAMARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.875.933, asistido por el abogado RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 3608, y recibido en este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2016, a las 3:29 minutos de la tarde.-

En fecha 01 de noviembre de 2016, se recibió escrito por el ciudadano: ADEL EL SABAYAR SAMARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.875.933, asistido por el abogado RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 3608, desistiendo de la solicitud de la Inspección Ocular y solicita la homologación de la presente solicitud con respecto al desistimiento.

Por las razones antes expuestas se logro evidenciar que en el ejercicio de la soberana voluntad de la parte actora, su finalidad es poner fin a la presente solicitud INSPECCION OCULAR, que cursa por ante este Tribunal bajo el N° FP02-S-2016-002451 y a los fines de dar por terminado la presente solicitud, con fundamento legal en lo establecido 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte su HOMOLOGACION EN LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia terminada la solicitud por antes este Despacho ordenando la devolución de originales que se encuentre anexas a ellas, y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo constante de diecisiete (17) folios útiles.
Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temporal,

Abg. Hennrys Febres