REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º Y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252016000242
ASUNTO: FP02-S-2016-0002595

Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana FATIMA JACQUELINE VICENT RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.542.049, debidamente asistido por la profesional del derecho ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.954 de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de RECTIFICACIÓN DE MATRIMONIO, mediante el cual se cometió un error de forma en lo que respecta a la identificación de los padres AGOSTINHO VELOSO MOREIRA, se señalo que es hijo de Jose Desa Moreira, viudo y domiciliado en Porto de Lima y de Arminda Veloso de Moreira (difunto), siendo el correcto JOSE DE SA MOREIRA, viudo y domiciliado en Refoios Do Lima, Ponte De Lima, Portugal y ARMINDA RODRIGUES VELOSO (difunta).

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, este Tribunal insto a la solicitante a que manifieste en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a la fecha del presente auto, lo siguiente:
1.-Documento de identidad del ciudadano JOSE DE SA MOREIRA, a fin de verificar los datos personales.
2.- Partida de Nacimiento y copia de la cedula de identidad de la ciudadana NELLY MARIA RIVAS YEPEZ, a los fines de demostrar y verificar su identidad.

Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha la solicitante no ha dado manifestación alguna de lo instado aunado a que ha vencido el lapso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana FATIMA JACQUELINE VICENT RIVAS, up supra identificada y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.-
El Secretario temp.

Abg. Henrrys H. Febres P.
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).
El Secretario temp.

Abg. Henrrys H. Febres P.