REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252016000243
ASUNTO: FP02-S-2016-002637

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la ciudadana: BERTA MARIA NAVAS, GERARDO SALAZAR LOPEZ, JOSE LUIS SALAZAR LOPEZ, YELITZA SALAZAR LOPEZ, DESIREE SALAZAR NAVAS, ADLIH SALAZAR NAVAS y MONICA SALAZAR NAVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.552.983, V-8.853.092, V-8.874.874, V-8.874.872, V-14.652.759, V-16.658.822, V-16.623.660 respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre propios y debidamente asistidas por el ciudadano: DESIREE CECILIA SALAZAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-14.652.759, abogado y debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 98.749.
De la revisión minuciosa de los anexos que acompaña la solicitud y del escrito los ciudadanos antes identificados solicitan ser declarado UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: GERARDO JOSE SALAZAR GIMON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-762.976, quien falleció Ad-Intestato el día veinte (20) de junio de 2016 a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO POR ACIDOSIS, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA EN HEMODIALISIS, TUMOR RENAL, tal como se desprende en acta de defunción anexada.
En la presente solicitud hace mención que la ciudadana BERTA MARIA NAVAS, era concubina del De-Cujus de la cual solicita se le declare heredera.
De todo lo expuesto este Tribunal a fin de admitir la solicitud en fecha treinta (30) de octubre de 2016, dicta un despacho saneador instando a los solicitantes a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes Acción Mero Declarativa de Concubinato entre el ciudadano: GERARDO JOSE SALAZAR GIMON y la ciudadana: BERTA MARIA NAVAS.
Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha la solicitante no ha dado manifestación alguna de lo instado aunado a que ha vencido el lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos BERTA MARIA NAVAS, GERARDO SALAZAR LOPEZ, JOSE LUIS SALAZAR LOPEZ, YELITZA SALAZAR LOPEZ, DESIREE SALAZAR NAVAS, ADLIH SALAZAR NAVAS y MONICA SALAZAR NAVAS. y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.) Conste.-

El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres