REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-004641
Resolución Nº: PJ0262016000195
La presente causa no contenciosa por separación de cuerpos de los ciudadanos: JULIO CESAR FALCON MOSQUEDA y NAHIR JOSEFINA BATE GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.003.345 y 11.729.429, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: CARELIS MILAGROS MERA VELASQUEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.965, ha permanecido paralizada desde el día 22 de noviembre del año 2012, en que se decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos. Durante todo este tiempo el expediente ha ocupado un lugar en el archivo del Tribunal y en las estadísticas sin que exista una razón seria que justifique esta situación, salvo la expectativa de que en algún momento alguno de los interesados comparezca a pedir la conversión en divorcio.
A juicio de este sentenciador la prolongada inactividad de la causa puede obedecer a diversas hipótesis:
1.- Que las partes se reconciliaron y obviaron notificar al juez de tal situación.
2.- Que se divorciaron en un procedimiento contencioso por alguna de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
3.- Que uno o ambos cónyuges fallecieron.
4.- Que permanecen separados sin formalizar hasta la fecha su divorcio.
En ninguno de estos casos cree el Juzgador que se justifica mantener el expediente paralizado en el archivo puesto que en las 3 primeras hipótesis las partes habrán perdido interés procesal y sólo existe una posibilidad remota de que lo comuniquen al órgano jurisdiccional. En el caso enunciado en el numeral 4 si alguno de los interesados alguna vez comparece a pedir la conversión bastará solicitar el expediente al archivo judicial para proveer su petición.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente causa de separación de cuerpos y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial sede Ciudad Bolívar.
Se ordena a la Secretaria de este Tribunal llevar un registro de los procesos de jurisdicción voluntaria por separación de cuerpos que a partir de esta fecha se den por terminados sin que las partes hayan solicitado la conversión en divorcio con la finalidad de hacer más expedidas la decisión de eventuales peticiones de conversión. En el registro se anotarán las fechas de las decisiones que decretaron la separación, los nombres y apellidos de los cónyuges y la fecha de la decisión que los dio por terminado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Tribunal. En Ciudad Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez.,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior sentencia Interlocutoria fue publicada en su misma fecha de dictada, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 Am.)
La Secretaria.,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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