REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de Noviembre del año 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2015-003774
Resolución Nº PJ0262016000193


En fecha 02 de Diciembre del año 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO CALDERON CALDERON y BERNANDINA MARTE MADRIGAL, el primero venezolano y la segunda, de Janico República Dominicana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-29.619.057 y E-342.350, debidamente asistidos por el ciudadano: OSWALDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.430, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia Soledad Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Agosto del año 1.982, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 251, Tomo II, Folios 219 al 222 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.982, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Además que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio la Sabanita, calle Ramírez, casa 09, sector David Morales Bello, Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y que en enero del año 1.985 se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04 de Diciembre del año 2015, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2015-0003774, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta y consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 13 de Enero de 2016.

En fecha 27 de Enero de 2016, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que existe una disparidad en cuanto a la identificación de los cónyuges, y solicitó se oficiara al SAIME de Ciudad Bolívar, a los fines de que remitan Datos Filiatorios de los solicitantes, a lo cual se dio cumplimiento mediante auto de fecha 02-02-2016.

En fecha 18 de Octubre del año 2016, compareció el ciudadano OSWALDO FRANCISCO SANCHEZ MORALES, abogado asistente de los solicitantes, ciudadanos Manuel Antonio Calderón Calderón y Bernandina Marte Madrigal identificados en autos, mediante la cual consigna constancia de Datos Filiatorios del ciudadano Manuel Antonio Calderón y hace del conocimiento de este Tribunal que la cónyuge ciudadana Bernadina Marte Madrigal, no es procedente la expedición de los Datos Filiatorios por cuanto es un documento para venezolanos y en que en caso de venezolanos naturalizados debe tramitarse por la ciudad de Caracas; se procedió a notificar nuevamente al Ministerio Público, y en fecha 15 de Noviembre del presente año, compareció la abogada Rosa del Carmen Prieto, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MANUEL ANTONIO CALDERON CALDERON y BERNANDINA MARTE MADRIGAL, por antes la Prefectura del Municipio Independencia Soledad Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/ILC/Nancy