REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2015-002767
Resolución: PJ0262016000197
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano: HELI RAMÓN CORONA SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.686.628, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: EDGAR JOSÉ NAVAS COVA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.278, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” (omisis).
Como puede evidenciarse del escrito de la presente solicitud se señala como el último domicilio conyugal, En la Calle F, Casa C1-294, del campamento C.V.G. Bauxilum, ubicado en los Pijiguaos, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, estando esta localidad fuera de la competencia de este jurisdicente, en razón de ello, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, se declara incompetente por el Territorio, y en consecuencia Declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente por efectos de la distribución, al cual se ordena remitir la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que conozca el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la (10:00 p.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna
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