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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL  TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO  HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL ESTADO BOLIVAR.-
 Ciudad Bolívar  tres (03) de Noviembre  del año 2016
 206º y 157º
 ASUNTO: FP02-S-2016-002519
 Resolución Nº: PJ0262016000165
 
 Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, SUSANA ISABEL RUIZ SERRANO y EDUARDA JOSEFINA SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.650.054 y V-4.598.990, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: GERMAIN GREGORIO VIZAES OSORIO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.696, mediante la cual solicita se les declare como Única y Universales Herederas del de cujus JOSÉ HUMBERTO RUIZ HERRERA. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
 
 En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó los  originales  del Acta De Defunción del fallecido, en la cual fundamenta su solicitud, en fecha: 25-10-2016, este tribunal le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines de consigne el original o copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Humberto Ruiz Herrera, cuestión por la cual  este TRIBUNAL  TERCERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad  de la Ley  Declara  Inadmisible la presente solicitud, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del  Código de Procedimiento Civil. Así se  decide.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
 
 Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los tres  (03) días del mes de Noviembre  del año dos dieciséis  (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
 
 El Juez,
 
 Dr. Noel Aguirre Rojas                                                                      La Secretaria,
 
 Abg. Inocencia  Linero de Cárdenas
 
 La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez horas (10: 00 a.m.) de la mañana.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Inocencia  Linero de Cárdenas
 NAR/IL/Giovana
 
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