REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar tres (03) de Noviembre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-002519
Resolución Nº: PJ0262016000165

Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, SUSANA ISABEL RUIZ SERRANO y EDUARDA JOSEFINA SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.650.054 y V-4.598.990, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: GERMAIN GREGORIO VIZAES OSORIO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.696, mediante la cual solicita se les declare como Única y Universales Herederas del de cujus JOSÉ HUMBERTO RUIZ HERRERA. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó los originales del Acta De Defunción del fallecido, en la cual fundamenta su solicitud, en fecha: 25-10-2016, este tribunal le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines de consigne el original o copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Humberto Ruiz Herrera, cuestión por la cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez horas (10: 00 a.m.) de la mañana.

La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovana