REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de Noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-001870
Resolución Nº PJ0262016000167

En fecha 01 de agosto del año 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana: IVONNE DEL VALLE MATA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.427.845, debidamente asistida por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ PULIDO FREIRE, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.018, este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan la cónyuge que contrajo matrimonio civil con el ciudadano WALTER SALAZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.394.505, y de este domicilio, por ante en la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 20 de septiembre del año 1986, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 380, del folio 329 al 332, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonio Nº 3 correspondiente al año 1986, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombre ADRIANA CAROLINA, IVANNA CAROLINA, ORIANA CAROLINA, todos mayores de edad. Señalan además que no se adquirieron bienes de fortuna que liquidarán con posterioridad.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Quinta Las Carolinas, Casa Nº 146, y desde el mes de enero de 2008, se separaron de hecho, motivo por el cual solicita el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de Septiembre del año 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2016-001870, se ordenó la citación de el cónyuge, ciudadano: WALTER SALAZAR DIAZ, para que compareciera al Tercer (3er.) día, a los fines que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado las respectivas boletas y siendo consignadas ambas por el alguacil de este tribunal en fecha 18 de Octubre del año 2016, tanto boleta de citación debidamente firmada por el cónyuge WALTER SALAZAR DIAZ, como boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 20 de Octubre del año 2016, compareció el ciudadano: WALTER SALAZAR DIAZ, asistido por los Abogados DARCYLENE VALOR y ROMULO LARES, dándose por notificado en la presente solicitud mediante diligencia en la cual acepta cada uno de los hechos esgrimidos por su cónyuge solicitante y solicita una vez cumplidos los lapso procesales se dicte la respectiva sentencia declarando con lugar la solicitud y declare disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Ahora bien, en fecha 02 de Noviembre de 2016, compareció la aboga MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en materia de Familia y consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable a dicha solicitud. En virtud de ello, este Tribunal observa que la solicitud presentada por la cónyuge está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: IVONNE DEL VALLE MATA ROJAS y WALTER SALAZAR DIAZ, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas





NAR/Giovanna