REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de Octubre del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-001925

Resolución Nº PJ0262016000168


En fecha 4 de Agosto de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: LOURDES DE JESUS GONZALEZ GARCIA y JOSE ARTURO CEDEÑO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.145.749 y V-12.188.113, respectivamente debidamente asistidos la primera por los ciudadanos: GEVE JESUS TABATA y DAYALING GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.416 y 166.097, de este domicilio respectivamente y el segundo por la ciudadana ALINA RAMIREZ LUNA, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.945, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar , en fecha Veinte (20) de Noviembre del año 1998, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 419, al Folio 337, del Libro 2, del libro de Matrimonio, correspondiente al año 1998, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial No procrearon hijos. Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Valencia Casa Nº 14, La Sabanita, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y desde el año 2003, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha nueve (9) de Agosto del año de 2016 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2016-001925, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 4 de Octubre de 2016, siendo consignada la respectiva boleta ese mismo día.

En fecha 18 de Octubre de 2016, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: LOURDES DE JESUS GONZALEZ GARCIA y JOSE ARTURO CEDEÑO HERNANDEZ, En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma”.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: LOURDES DE JESUS GONZALEZ GARCIA y JOSE ARTURO CEDEÑO HERNANDEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas





NAR/IL/enmys barreto