REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Siete (7) de Noviembre del año 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-002675
Resolución N°: PJ0262016000170


Visto el escrito que antecede, de fecha 31 de Octubre del año 2016, suscrito por los ciudadanos EMERSON JOSE PARRA y YOSMERY COROMOTO GUTIERREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.601.484 y V-20.078.590, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano FREDDY NOEL CONMTRERAS PALACIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 173.125, mediante el cual interpone solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

El citado artículo 185-A exige que los cónyuges deben haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años para solicitar la declaración del divorcio por esta causa.

En este sentido se observa que en la solicitud respectiva, los interesados manifiestan que su separación de hecho ocurrió en Enero del año dos mil doce (2012), con lo cual es evidente que a la presente fecha los cónyuges tienen separados cuatro (4) años y diez (10) meses, es decir, que en el presente caso no se cumple con el requisito exigido ex artículo 185-A, acerca del tiempo exigido para solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común (más de cinco años).

Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, cumplidos con los cinco (5) años de separación de hecho -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos EMERSON JOSE PARRA y YOSMERY COROMOTO GUTIERREZ LOPEZ. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (7) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/enmys barreto